§ ¿Incondicionada intencionalidad? (oxímoron)
Espero se entienda, ésta pregunta retórica, en la figura de un oxímoron. Misma que, pretende hacer explícito en el lector, la que considero, deviene siendo una devastadora consecuencia – por ser ésta auto-contradictoria – del oxímoron – libre albedrio. Que, deletreado, vendría siendo: libre » incondicionada – aunque, algunos compatibilistas trasnochados, rasgarían sus vestiduras por cambiarlo a: no completamente/suficientemente condicionada – y albedrío » intencionalidad – voluntad (secuenciación/condicionamiento) –. En síntesis. Los conceptos: un/a libre albedrío/incondicionada intencionalidad/in-condicionamiento condicionado, conforman un oxímoron – aunque, el que, se constituya o no dicha figura retórica entre los conceptos, resulta irrelevante, respecto de su refutación.
§ Opino que, no deberíamos olvidar que. Se define/remite en última instancia, con algún inconducente matiz (condicionamientos externos vs internos), al/el libre albedrio a/como: la capacidad, de haber obrado (mediante un proceso de toma de decisión consciente y consecuente acción) diferente. Como si, inmersos en un determinismo procedimental, sea consistente la existencia/presunción de alternativas. Peor aún. Dicha errónea definición, ni tan siquiera, apunta directamente al oxímoron (libre albedrio), sino a una confusión con el falso dilema entre causalidad (a su vez confundida con uniformidad)/determinismo y probabilidad/indeterminismo (o cierto grado del mismo), (en sus variedades: epistemológicas y ontológicas).
Nota: no es que, la mecánica cuántica, implique o presuma demostrar la a-causalidad (aunque, al mismo tiempo, afirme la existencia de probabilidades – una incoherencia más, afirmada por muchos, incluso por aquellos considerados expertos que, en ocasiones, pretenden ningunear, criticando al hombre de paja: la a-causalidad (que recordemos, se está confundiendo con in-uniformidad) que propone la mecánica cuántica, es solo una cuestión de grados. Como si, por estar acotado/restringido (sea, a ciertas variables conjugadas (la medición simultanea de observables/magnitudes conjugadas/complementarias {independientemente del sin sentido o no de la interpretación que de ella se proponga como paradigma}) o no), la incoherencia antes mencionada, de alguna forma, no le alcanzase. Hombre de paja que, además resulta ser, como he expresado en otras ocasiones, inherentemente auto-contradictorio (lógicamente: en lógicas no-para-consistentes) y auto-excluido del ámbito empírico (físico)). ¿Sera por lo anterior que, la casi totalidad de físicos (que conocen el termino y sus implicaciones), parecen aborrecer al super-determinismo ( pormenorización al respecto ).?
§ ¿Culpabilidad penal/social?: En última instancia, se trata de descubrir quién o que toma una decisión (sea esta libre o coaccionada). Si bien, resulta ser socialmente recomendable, el asignar la pena, a la entidad parcialmente autónoma que resulta más fácilmente discernible de un acto – es decir: el cuerpo (sistema no-abstracto) que, a lo menos, condiciona la toma de decisión y posterior acto –. Entendemos que, debido al determinismo procedimental (las posibilidades, son ilusorias), en consecuencia: el condicionamiento resulta ser total. En cuyo caso, dicho sistema no-abstracto, solo viene siendo un engranaje más – su final –, de una cadena de interacciones que se retrotraerían hasta un presunto comienzo (arbitrariedad). Es decir: ninguna decisión (proceso de toma de decisión consciente), puede ser atribuida a dicho ultimo engranaje. Un ejemplo, aunque de momento no se cuan exhaustivo podría ser: un auto, es conducido a girar en una esquina hacia la derecha, por su conductor. Atropellando, al hacerlo, a un transeúnte desvanecido en plena calle. ¿A quién o qué, responsabilizamos del hecho? El último eslabón de esa cadena, es el auto/una de sus partes o…
Síntesis (por si no logran
entender lo anterior): la culpabilidad o no, remite a ciertos
convenios sociales/penales/etc. (arbitrariedad)
– y si, según entiendo la actual jurisprudencia remite, con ciertos atenuantes,
la culpabilidad a la ausencia de coacción y de inimputabilidad (mismos que,
podrían continuar siendo efectivos, mediante la modificación de algunos términos legales o una interpretación
pre inexistencia del libre albedrío
de los mismos) –. Los convenios sociales/penales/etc., remiten a la
distribución de poder en un grupo (arbitrariedad).
Las penas/castigos/recompensas, remiten a lo mismo que los convenios (arbitrariedad). Ergo: todo remite una circunstancial intersubjetividad – independientemente
de si: tal circunstancial
intersubjetividad sea consistente (es decir: respecto de lógicas no-para-consistentes y sin
apelar a replanteos improcedentes) o
lo sea, respecto de su ordenamiento
jurídico – {aunque,
siendo irrelevante para este problema, dado que, incluso lo intersubjetivo puede replegarse hasta lo personalmente subjetivo, con un afán reduccionista}.
Nota: considero, un peligro social (arbitrariedad), a aquellos que, pretender reducir o eliminar las penas/castigos/recompensas debido a la inexistencia del libre albedrío. Su manifiesta idiotez, se me presenta como insufrible.
§ …
Nota: no deberíamos confundir, cierto grado de desconocimiento de causas (incluso completo), azar/aleatoriedad o complejidad de respuesta – es decir: el humano, posee respuestas de una complejidad muy superior a otros animales, por ende, tiene libre albedrío –, con libre albedrío. Y, menos aún: cierto grado de desconocimiento de causas (incluso completo), azar/aleatoriedad, con a-causal – las razones, por si no les son ya obvias, remiten a confusiones y absurdos previamente descriptos –.
Compatibilismo: pretende, restringir los agentes (condicionantes) a aquellos exclusivamente externos – y a cierto grado de correlación con un patrón de conducta –. Es decir: mientras, no estemos suficiente (arbitrariedad) o completamente determinados por agentes externos (condicionantes) o por agente internos (condicionantes), que provoquen suficientes (arbitrariariedad) o completos patrones anómalos de conducta, tenemos libre albedrio – postura ésta, que algunos definen escuetamente como: libre albedrío, restringido a especificas (no coercitivas) causas actuales {depende de lo que abuses, lo que confundes} –. Llegando incluso, hasta el desgarro de sus vestiduras, por la simple mención de la modificación del comportamiento (agente externo) debido a por ej.: la optogenética. El que, los agentes condicionantes (sean externos o internos), dependan de una secuenciación inalterable de sucesos, no parece incomodarlos. Menos aún, sus consecuencias, como por ej.: el dilema de la confianza ( pormenorización al respecto ) – aunque, tampoco parece hacerlo con los incompatibilistas –.
Nota: Restringiéndome exclusivamente al ámbito jurídico (tendiente a cierta viabilidad social), seria ésta, la acepción (replanteo improcedente del concepto de libre albedrio: una falsedad socialmente necesaria) que, a regañadientes, aceptaría. Aunque, coaccionado para disponerme en tal tesitura {y si, va con más de un sentido}: elegiría el termino libertad en lugar del de libre albedrio – es decir: sosteniendo la opinión de su inexistencia intento lidiar con acervo cultural reinante, con el objetivo de facilitar la adecuación (es decir: masificación de la aceptación de la inexistencia del libre albedrio) y sostenibilidad social –. Agregando, a los condicionantes internos, el que, dicho patrón de conducta, deba acotarse, al estipulado como arbitrariamente aceptable en dicha sociedad y tiempo.
Cita: la libertad, que se necesita para la responsabilidad moral, no es la libertad libertaria de causación, sino más bien, una libertad de coerción de parte de fuerzas externas a nosotros mismos (John Byl).
Incompatibilismo: presume, la existencia del determinismo – sea éste, exacto o solo estadísticamente previsible (probabilista) – y, por consiguiente, una incompatibilidad entre determinismo y libre albedrio. – como he expresado anteriormente, yo elegiría el concepto de: determinismo procedimental, como más representativo y de mayor potencial de convencimiento ( pormenorización al respecto ) –. E incluso, lo seria, la presunta existencia del no-determinismo – es decir: de un cosmos completamente indeterminista (que no existiese regularidad alguna (concepto auto-contradictorio y auto-excluido del ámbito empírico (como toda afirmación metafísica: juicios universales – inducción incompleta –), ya que, al presumirse demostrado, se auto-refutaría, al transformarse en un ejemplo de aquello que afirmaba inexistente) –.
Fatalismo: teoría idealista, según la cual, el desarrollo histórico está
predestinado por una fuerza desconocida, por la suerte, por el destino. El
fatalismo niega el activo papel creador de la personalidad, de los partidos y
de las clases en la historia, considerando que la intervención del hombre en el
desarrollo de la sociedad, en los sucesos históricos, es inútil, y que el
hombre sólo es un juguete ciego en manos de las leyes inexorables de la
historia. El fatalismo es una doctrina reaccionaria, puesto que predica la
pasividad, la inacción, el automatismo, y niega la lucha revolucionaria… (Diccionario
filosófico marxista - 1946:112).
Consecuencias de un proceso de toma de decisión (consciente: en su acepción de no-inconsciente):
Haciendo a un lado el que: el concepto de libre albedrio es un oxímoron –
y, a sabiendas de que: se
define/remite en última instancia, con algún inconducente matiz (condicionamientos
externos vs internos), al/el libre albedrio a/como: la capacidad, de haber obrado (mediante un proceso de toma de decisión
consciente y consecuente acción) diferente. Como si, inmersos en un determinismo procedimental ( pormenorización al respecto ), sea
consistente la existencia/presunción de alternativas –. Si aceptamos que, un (PTDC: proceso de toma de decisión (consciente) – es que, un proceso de toma de decisión (inconsciente), ya viene siendo mucho, ¿verdad? Bueno, a menos que, comulguemos con cierta versión (ingenua) de compatibilismo –), básicamente, consta de: la elección (consciente) presumiblemente incondicionada {¿condicionamiento incondicionado?}/[IC] de (OP: opciones ponderadas (es que, aunque obvio para mí, al parecer necesito explicitarlo aún más: si, las (OP) no fuesen producto de un previo (PTDC), serian (C.A o I) y en consecuencia, adolecería de libre albedrio) y de la posterior elección (consciente), presumiblemente incondicionada {¿condicionamiento incondicionado?} de entre ellas.
1) Esas (OP): ¿son (C: condicionadas) o (I: incondicionadas)?
2) De ser (I) – haciendo a un lado, lo auto-contradictorio, de ésta no-alternativa (es decir: observar/demostrar lo incondicionado) –: entonces, me son involuntarias e inconscientes – es decir: adolezco de libre albedrio –.
3) De ser (C): ¿son (P: propias) y/o (A: ajenas)?
4) De ser (A): entonces, me son involuntarias – es decir: adolezco de libre albedrio –.
5) De ser (P): ¿son producto de un previo (PTDC)?
6) De no serlo: entonces, me son involuntarias – es decir: adolezco de libre albedrio –.
7) De serlo: ir a (1) (a sabiendas de que: la regresión infinita, no es prueba de nada (dado que: a fin de cuentas, toda instancia de dicha regresión infinita (justificación de la decisión), ineludiblemente terminara depositándonos en estadios absurdos como ser: una instancia del (PTDC) previa a nuestra existencia/BB) – es decir: adolezco de libre albedrio –).
§ Comparativa entre escalas de complejidades explicativas ( pormenorización al respecto ).
§ Principio de Razón Suficiente ( pormenorización al respecto ).
§ Critica al argumento contra el naturalismo metafísico de Plantinga ( pormenorización al respecto ).
§ Tomando en especial consideración lo vertido en este post, ¿recuerdan, cuando tuvieron su última decisión (consciente)? {si, es retórica}.
§ Moya, Carlos J. (2018), “Libre albedrío”, Enciclopedia de la Sociedad Española de Filosofía Analítica (URL: http://www.sefaweb.es/libre-albedrio/).
§ …
PD: ahora, lo significativamente relevante del análisis anterior, resulta ser: el dilema de la confianza ( pormenorización al respecto ). Problema que, según mi experiencia, casi nadie ha ponderado correctamente. Y, por consiguiente, no han aportado nada ni remotamente significativo al respecto. (Ver SCM ( pormenorización al respecto )).§ Entonces: ¿existió una secuenciación de causas/razones que convergieron
en tu última decisión (consciente)? Si afirmas que si existió. Entonces:
tomaste tu última decisión (consciente) en forma condicionada (claro que, no
pocos afirmaran: que tales condicionantes, son insuficientes como para no
mostrar la autoría). Ergo: es una
contradicción, el pretender estar libre
de condicionamientos y, al mismo tiempo, poder describirlos. Y, para los que pretendan refugiarse en: pero, fui yo, quien
sopeso esos condicionamientos y en ello va mi libertad. ¿En qué instancia,
de dicho proceso de sopesado, se presentó lo
incondicionado? Y ¿cómo, lo
incondicionado muestra la autoría?
(obviamente, haciendo a un lado, entre otras cosas, al determinismo procedimental).
§ Entonces: controlan ustedes, suficientes colapsos de la función de onda de sus respectivos encéfalos/(cosmos – ¿entrometidos/omniscientes/cuasi-omnipotentes?
–) – ¿contradiciendo algunos postulados de la mecánica cuántica? – como
para, sin auto-implicarse (es decir:
sin constituir un razonamiento del homúnculo – constituir una regresión infinita – en el proceso de toma de decisión consciente)
y por si fuese poco, a pesar de estar inmersos en dicho proceso, de alguna no
paradójica forma, no estarlo (es decir: una secuencialidad a-secuencial –
que les “libere”/excluya de dicha secuenciación
– y así, encontraros “liberados”/excluidos del completo condicionamiento (a
razón de su necesaria e ineludible secuenciación) del anterior colapso de la función de onda de su
encéfalo/cosmos, inducido exclusiva
e igualmente “libremente”
por vosotros (¿poderosos
y paradójicos os habéis vueltos chiquitines?)?
§ Dicen que, Schopenhauer dijo: un humano, puede hacer muy bien lo que quiera, pero no puede querer lo que quiere. Frase que, con alguna variante, no pocos pretenden enarbolarla como una ejemplificación magistral de la inexistencia del libre albedrío. Dado que: remite a que, las opciones que ponderamos en la toma de una decisión (consciente), un/a sensación/sentimiento, etc., se nos presentan/aparecen sin que seamos participes/causantes conscientes de su presentación/aparición. Si bien, el “puede hacer muy bien lo que quiera”, puede llevarnos a contradicciones como el presumir la existencia de alternativas (dado el puede y el quiera) mejor, no profundizar mucho en esa frase.
§ …
Ahora. Esas opciones ponderadas: ¿son producto de condicionantes determinantes o no-determinantes? (Ver condicionantes de un proceso de toma de libre-decisión).
[...]
¿Condicionantes de un proceso de toma de libre-elección (consciente)?
1) Condicionantes determinantes: determinismo científico ( pormenorización al respecto ) y procedimental ( pormenorización al respecto ) – favor de no confundir con previsibilidad ( pormenorización al respecto ) –. ¿Hace falta volverlo aún más obvio?
2) Condicionantes no-determinantes: {¿inmersos en una secuenciación/proceso, enserio tengo que criticarlo? Y bueno, que no se diga que uno no se esfuerza}
a) Proceso de libre-elección (consciente) de los factores ponderados:
Determina, aunque solo en forma parcialmente incondicionada {¿ningún ruido argumental todavía?} sin por ello condicionar/problematizar nuestra autoría (grado de convencimiento ( pormenorización al respecto )), los factores del proceso de toma de libre-decisión y sus respectivas ponderaciones {¿implante coclear requerido?}.
b) Proceso de libre-elección (consciente) de entre factores ponderados:
Determina, aunque solo en forma parcialmente incondicionada {¿ningún ruido argumental todavía?} sin por ello condicionar/problematizar nuestra autoría (grado de convencimiento ( pormenorización al respecto )), de entre los factores del proceso de toma de libre-decisión sus respectivas ponderaciones {¿implante coclear requerido?}.
¿Hace falta volverlo aún más obvio?
§ Intencionalidad (DRAE): Libre-autoría (incondicionada-autoría), oxímoron (incondicionada intencionalidad), en el contexto de un determinismo (científico-procedimental).
§ Intencionalidad (DRAC): Autoría, por ser mi sistema parte relevante del proceso de toma de decisión {(DRAC): Diccionario de la Real Academia Confusa}.
§ ¿Qué razonamiento ( pormenorización al respecto ), sostiene a los condicionantes no determinantes sin problematizar (sin condicionarlos en el proceso) dicho razonamiento?
§ Tomando en consideración el argumento de la regresión al infinito: ¿detallar las razones específicas de una decisión (consciente), es coherente con el libre albedrio?
§ …
Síntesis provisional: basados en el planteo anterior, sostener el libre albedrio implica retrotraer la decisión (incondicionada – y actualmente creo que: (ignorancia) un sinónimo más coherente de (incondicionado) que (mi autoría)) a un supuesto comienzo de los tiempos. Misma que, consecuentemente deberíamos reconocer como causa primera del universo {eso sí, de egocentrista nada…}. Claro que, preguntarse qué motivo dicha decisión, la transformaría en una decisión (condicionada). Evidenciando la constitución de un argumento de la regresión al infinito.
Nota: de cualquier forma, este entuerto – factor límite del conocimiento ( pormenorización al respecto ) –, nos conduce a proponer:
§ O una causa incausada ( pormenorización al respecto ) – suspendiendo el principio de causalidad ( pormenorización al respecto ), al arribar a un efecto incausado –, como justificación epistémica ( pormenorización al respecto ).
§ O una regresión infinita ( pormenorización al respecto ) – suspendiendo el principio de causalidad, al ni tan siquiera, permitirnos arribar a un efecto incausado, como justificación epistémica.
§ …
¿Será acaso que: elegimos (incondicionada y conscientemente) las específicas circunstancias de nuestro nacimiento y olvidarlo por un específico tiempo?
¿Acaso se está proponiendo fundamentar algo sin apelar a fundamento alguno?
Pareidolia:
Fenómeno psicológico donde un estímulo vago y aleatorio (habitualmente una imagen) es percibido erróneamente como una forma reconocible.
Ejemplos comunes de la pareidolia son:
§ Visión de animales o rostros en la forma de las nubes.
§ Visión de rostros en las cimas de algunos cerros pedregosos
§ Visión de rostros en la parte delantera o trasera de un vehículo (los faros representarían los ojos, la parrilla la boca y el parabrisas la frente o cabeza)
§ Imágenes de rostros en aparatos o edificios.
§ Visión de personas o siluetas en el pavimento.
§ Audición de mensajes reconocibles en grabaciones en idiomas desconocidos o reproducidas al revés.
§ Avistamientos de ovnis, críptidos, fantasmas u otros fenómenos paranormales.
§ Numerosas figuras religiosas o simplemente humanoides en objetos astronómicos como la Luna, la Nebulosa del Águila.
§ Imágenes religiosas en objetos cotidianos (árboles, rocas, plantas).
§ Constelaciones.
§ Contribuye a visualizar parecidos entre personas.
§ Cara de Marte.
Algunos, afirman que: somos libres, dado que, desconocemos la exacta relación causal que condiciona nuestras decisiones o de cierto tipo.
¿Cómo probar (empíricamente): (Px3p), que la autoconsciencia (conocimiento del propio estado mental): (Px1p), no es más que otra construcción (mental): (Px1p) del fabulador (mental): (Px1p)?
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